• Aspectos psicosociales del paciente con epilepsia

    La epilepsia tiene connotaciones que van mucho más allá del plano de la enfermedad en sí misma. A pesar del importante progreso clínico y terapéutico que hemos experimentado, el epiléptico frecuentemente experimenta problemas de integración, no sólo en los países en vías de desarrollo sino también en el medio occidental. Aparecen problemas en cuanto a independencia, educación y empleo, conducción y legislación que pueden dificultar el control de la enfermedad y empeorar la calidad de vida. Es un dato constatado que las personas con epilepsia en Europa tienen una tasa de empleo por debajo de los dos tercios-mitad de la tasa de la población general y el índice de empleo subóptimo es mayor (European White paper on epilepsia, 2003). Aunque existen múltiples aspectos psicosociales que tratar en el paciente con epilepsia vamos a centrarnos en los siguientes.

     

    Normativa sobre conducción de vehículos
    El paciente con el diagnóstico de epilepsia debe conocer la legislación vigente respecto a la conducción de vehículos. El médico especialista responsable debe facilitar al paciente toda la información sobre la normativa vigente y un informe clínico detallado. En España, el médico, que debe cumplir escrupulosamente la ley de protección de datos y mantener el secreto profesional, no está sujeto a la obligación de comunicar a las autoridades pertinentes la incapacidad de un sujeto para conducir. 
     
    El Reglamento General de conductores publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de Junio de 1997, aprobado por Real Decreto 772/1997, establece en el Anexo IV las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso de conducción. En el punto 9.2 se detalla los supuestos en el caso de una primera crisis comicial o en pacientes con el diagnóstico de epilepsia. 
    La normativa establece criterios de acuerdo con las características de las crisis y de la profesionalidad del conductor. El real decreto establece dos grupos de conductores, definidos en función de las características de los vehículos: a) Grupo 1. Comprende los que sean titulares del permiso de conducción de las clases A1, A2, A, B o B + E. y b) Grupo 2. Comprende los que sean titulares del permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E. Los conductores profesionales se encuentran dentro de este segundo grupo (conductores de taxi, autobús, camiones, etc.).
    Además, deben distinguirse dos situaciones: en primer lugar, el paciente en el que se ha establecido el diagnóstico de epilepsia, y en segundo lugar el paciente no epiléptico que presenta una primera crisis comicial, en la que clínicamente no se presupone una alteración duradera en el cerebro que aumente la probabilidad de futuras crisis epilépticas.
     
    I - En el sujeto con el diagnóstico de epilepsia
    El apartado Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, establece en el caso de los conductores no profesionales (grupo 1): No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año. En el caso de crisis durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con esta sintomatología. En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres meses.
    Si se trata de un conductor profesional (grupo 2): Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los cinco últimos años. En el caso de crisis durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con esta sintomatología. En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, doce meses.
     
    El apartado Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas, establece en el caso de los conductores no profesionales (grupo 1): Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia (…). El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. En el caso de crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año (…). En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción(…), el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En todos los casos, (…) deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción
     
    Si se trata de un conductor profesional (grupo 2): Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los cinco últimos años. El período de vigencia del permiso será de dos años, como máximo. En el caso de crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso será como máximo de un año, (…). En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción , (…) el período de vigencia del permiso será de un año como máximo.
    En todos los casos, (…) los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción.
     
    II- En el sujeto con una primera crisis comicial
    El apartado Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, establece en el caso de los conductores no profesionales (grupo 1): En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico.
    Si se trata de un conductor profesional (grupo 2): En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, doce meses mediante informe neurológico.
     
    Limitaciones para el ejercicio de profesiones 
    Existe una serie de profesiones que excluyen específicamente al paciente con epilepsia, considerando dicha enfermedad incompatible con su ejercicio. Incluyen a los cuerpos de seguridad (policía y guardia civil) y militar profesional (tropa y marinería), piloto de aeronaves y helicópteros, bombero, buceador profesional o militar, funcionario de prisiones y agente de seguridad con licencia para uso de armas. 
     
    Por toro lado, hay una serie de trabajos, que aunque no explícitamente prohibidos, sí están desaconsejados por parte de la Organización Internacional del trabajo siempre y cuando las actividades a desarrollar sean potencialmente peligrosas para el trabajador o para aquellos que trabajan o dependen de él. Tal es el caso de los trabajos que precisen control o uso de maquinaria peligrosa, trabajo con manejo o exposición a sustancias peligrosas o en instalaciones con circuitos eléctricos abiertos o a altas temperaturas con riesgo de quemadura, trabajo en la construcción (en alturas), los que impliquen una conducción habitual de vehículos, trabajos subacuáticos y también los que supongan una cambio de turnos de trabajo (noche-día) habitual.
     
    Conviene recordar que no todos los tipos de crisis y epilepsias son iguales y que el trabajo a desarrollar dependerá del tipo de crisis que presente el paciente, su frecuencia y los posibles efectos secundarios ocasionados por el tratamiento. La ley sobre prevención de riesgos laborales (08/11/1995) dispone que un trabajador no podrá ser rechazado por su condición de epiléptico para desempeñar un determinado puesto de trabajo salvo que existe una normativa específica para esa profesión que lo impida. En caso de aparición de la enfermedad durante el ejercicio de su profesión no podrá ser despedido por ese motivo y habrá que adecuar su actividad laboral a las peculiaridades de la enfermedad. El médico debe participar en la labor de información y asesoramiento a fin de encontrar un puesto de trabajo donde pueda integrarse y desarrollar su actividad profesional sin riesgos.
     
    BIBLIOGRAFÍA
    Epidemiology. European White paper on epilepsia. Epilepsia 2003;44 Suppl 6:17-18).

    Aso Escario J, Arregui R. calvo, Editores. Aspectos médico legales de la epilepsia. Grupo 2 Comunicación Médica, SL. 2002

    Burcet Darde J, García Herrera M. Aspectos médicos en la integración social del paciente epiléptico. Medicine. 2007; 9:4848-4850.

    Comité de Neurología y Tráfico de la Sociedad Española de Neurología. Neurología y conducción. Luzán 5, S.A. 2007

    Dirección general de Tráfico. Manual sobre aspectos médicos relacionados con la capacidad de conducción de vehículos. Ediciones Doyma, SL. 2001

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1997-12225.